Resumen: Las actuaciones efectuadas por el órgano competente para enjuiciar, dirigidas a lograr la celebración del juicio oral, deben ser reputadas diligencias esenciales que interrumpen la prescripción. Necesariamente han de considerarse interruptivas las actuaciones por las que se fija juicio oral y se señala fecha para el mismo. Las actuaciones procesales dirigidas a señalarlo y el propio día de señalamiento del juicio, así como su celebración o suspensión son actos importantes del proceso, en tanto procuran o suponen el desarrollo del juicio, que interrumpen el plazo prescriptivo. No son diligencias banales.
Resumen: PRIMERO.- Hotel Monte Igeldo, S.A. formula recurso de suplicación contra la sentencia que ha inadmitido su demanda, al apreciar las excepciones de inadecuación de procedimiento y defecto legal en el modo de proponer la demanda que planteó la demandada ELA en el acto del juicio.