Resumen: PRIMERO.- La sentencia del juzgado de lo social número ocho de Bilbao dictada el 21/09/2021 ha estimado la pretensión subsidiaria de la demanda reconociendo a la actora en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de cuidadora acompañantes en autobús escolar, y ha desestimado la pretensión principal de reconocimiento de una prestación de incapacidad permanente absoluta, revocando así la resolución administrativa de INSS de fecha 04/08/2020 que le reconocía una prestación de incapacidad permanente parcial derivada de enfermedad común.
Resumen: El Tribunal Superior de Justicia confirma la sentencia del Juzgado, que consideró nulo el despido disciplinario de la demandante, al considerar que, en realidad, junto con la razón apuntada en la carta de despido -tratar de forma un tanto brusca a una usuaria de la residencia- que no daría lugar a una sanción de la trascendencia de un despido, está otra, que es la negativa de la trabajadora a recibir la vacuna COVID-19 en el centro, habiéndose cruzado diversas misivas y requerimientos entre partes, aparte de otros indicios tales como que las seis nuevas contrataciones en el centro, vinieron precedidas de preguntas relativas a si la persona estaba dispuesta a vacunarse, siendo que en todos los casos la respuesta fue afirmativa y por contra, consta la no renovación de una trabajadora temporal que se negó a esa vacunación. En la reforma fáctica pretendida en el recurso, se pretende que esa trabajadora se negó a nuevas contrataciones, lo que la Sala entiende implícitamente incluido en la fundamentación de la misma, denegando el resto de reformas fácticas. Seguidamente la Sala resalta el necesario respeto de los derechos fundamentales en el contrato de trabajo, el derecho de las personas a no vacunarse, sin que la empresa le pueda obligar, ni represaliar, valora el panorama indiciario que aparece en autos y entiende que efectivamente el despido tuvo esa causa pluricausal, siendo una de ellas vulneradora de derechos fundamentales y en consecuencia, confirma la sentencia recurrida.
Resumen: PRIMERO.- El demandante propone en el recurso que al apartado primero del relato de hechos probados de la sentencia de instanciase añadan las funciones que realiza en su puesto de trabajo.